CONSEJO ESTATAL ELECTORAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 106.- Son atribuciones del Consejo Estatal Electoral:

I. Llevar a cabo la preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales y los de participación ciudadana, previstos en la Constitución del Estado, cuidando el adecuado funcionamiento de los organismos electorales;

II. Fijar las políticas del Instituto y aprobar su estructura,  las direcciones y demás órganos conforme a las necesidades del servicio y los recursos presupuestales autorizados. Expedir los reglamentos y lineamientos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones;

III. Designar y remover al Secretario Ejecutivo y a los directores a propuesta del Consejero Presidente o de la mayoría de los consejeros electorales del Consejo Estatal Electoral, con la aprobación calificada de los Consejeros Electorales;   

IV.Cuidar la debida integración, instalación y funcionamiento de los consejos distritales y municipales electorales. Designar y remover al Consejero Presidente, a los Consejeros Electorales y al Secretario de los consejos distritales y municipales.  Convocar a los partidos  políticos para que nombren a sus representantes, propietarios y suplentes, ante estas instancias y enviar para su publicación en el Periódico Oficial, la lista de los integrantes de los consejos distritales y municipales electorales;

V. Regular las relaciones laborales del Instituto con sus trabajadores y expedir el Estatuto del Servicio Profesional Electoral. Designar previo concurso público a los técnicos, capacitadores y auxiliares electorales en general, que se requieran para realizar las funciones de apoyo que de manera específica les sean encomendadas para el proceso electoral;

VI. Crear las comisiones permanentes y provisionales para el pleno desarrollo de sus atribuciones;

VII. Solicitar el auxilio de la fuerza pública  que sea necesario para garantizar, el orden durante las sesiones del consejo y la seguridad de sus integrantes; el desarrollo pacífico de los procesos electorales y los de participación ciudadana;

VIII. Celebrar convenios con instituciones de educación pública y privada para desarrollar programas y actividades de capacitación y educación electoral.

IX. Autorizar y celebrar con las autoridades federales, estatales o municipales, los convenios que sean necesarios para el cumplimiento de sus objetivos;

X. Autorizar la celebración de convenios de apoyo y colaboración con las autoridades federales electorales en materia de fiscalización de los recursos de los partidos  políticos, padrón electoral, seccionamiento, lista nominal de electores, estadísticas, y cualquier otra medida que tienda al logro de los fines del Instituto Estatal Electoral;

XI. Convenir con el Instituto Federal Electoral los términos y procedimientos para que los ciudadanos morelenses residentes en el extranjero, puedan votar para la elección de gobernador, sujetándose a lo establecido por este código; 

XII. Solicitar información a las autoridades federales, estatales y del Distrito Federal sobre la no inhabilitación de ciudadanos que hubiesen solicitado su registro para ser candidatos a un cargo de elección popular;

XIII. Convenir con el Instituto Federal Electoral, que el órgano electoral federal se encargue del proceso electoral local, conforme a la Constitución Política del Estado de Morelos;

XIV. Informar al Congreso del Estado y al Poder Ejecutivo de los asuntos que sean de su competencia;

XV. Aprobar anualmente el anteproyecto de presupuesto de egresos del instituto y presentarlo al Poder Ejecutivo del Estado para su incorporación dentro del Presupuesto de Egresos de la Entidad mismo que deberá incluir entre sus partidas, el financiamiento y las prerrogativas de los partidos  políticos;

XVI. Determinar y proveer las prerrogativas y financiamiento que les corresponden a los Partidos  políticos. Determinar el nivel máximo de aportaciones por concepto de financiamiento privado directo e indirecto  que pueden recibir los partidos  políticos y el tope máximo de aporte por persona física;

XVII. Aprobar los programas anuales de las direcciones y de la Secretaría Ejecutiva del Instituto, así como los dictámenes que presenten las respectivas comisiones sobre el cumplimiento de los mismos;

XVIII. Proporcionar de conformidad a las disponibilidades presupuestales y en forma equitativa a los partidos  políticos, el uso de instalaciones y los instrumentos de trabajo mínimos necesarios para que durante el proceso electoral, los representantes acreditados puedan cumplir con las funciones que le son propias dentro de los organismos electorales. En tiempo no electoral, los representantes de los partidos  políticos, dispondrán al menos de un espacio propio y de la papelería y equipos de oficina básicos, para realizar sus trabajos dentro de las instalaciones del Instituto Estatal Electoral;

XIX. Revisar y aprobar en su caso, los dictámenes que rinda la comisión de fiscalización del financiamiento de los partidos  políticos;

XX. Determinar y vigilar el cumplimiento de los topes máximos de gastos de precampaña y campaña que se puedan erogar en las elecciones de Gobernador, Diputados al Congreso del Estado y ayuntamientos;

XXI. Aprobar el modelo y los formatos de la documentación, materiales electorales, medios electrónicos y procedimientos administrativos para el proceso electoral;

XXII. Recabar de los Consejos Electorales distritales, municipales, así como de las comisiones y Direcciones, los informes y certificaciones que estime necesarios para el esclarecimiento de los hechos relacionados con el proceso electoral;

XXIII. Recibir y resolver sobre las solicitudes de registro que le formulen los ciudadanos que deseen constituirse en partido político Estatal; así como sobre la cancelación o pérdida en su caso del mencionado registro;

XXIV. Recibir, revisar, aprobar, registrar y publicar los convenios que se celebren entre los partidos  políticos en materia de fusiones, coaliciones, o candidaturas comunes;

XXV. Registrar y publicar por una sola vez, la plataforma electoral que por cada proceso  electoral  deben presentar los partidos  políticos  o coaliciones en los términos de este código;

XXVI. Registrar las candidaturas a Gobernador del Estado, la de los candidatos de mayoría relativa al Congreso del Estado, las listas de asignación de los candidatos a diputados por el principio de representación proporcional y en su caso, registrar supletoriamente las candidaturas a diputados por principio de mayoría relativa y las candidaturas a miembros de los ayuntamientos;

XXVII. Resolver sobre sustitución de candidatos, conforme a lo dispuesto por este código;

XXVIII. Registrar a los representantes de los partidos  políticos o coaliciones para el día de la elección  y ante el  programa de resultados preliminares; 

XXIX. Determinar la ubicación y la integración de las mesas directivas de casilla, una vez realizada la insaculación del padrón electoral, una vez que han sido evaluados y seleccionados los ciudadanos que se consideren aptos y no tengan impedimento alguno para fungir como tales;          

XXX. Determinar los lineamientos bajo los cuales se instalarán y funcionarán las casillas electorales especiales;

XXXI. Promover y organizar los debates públicos entre candidatos, previa solicitud de los partidos  políticos;

XXXII. Proveer lo necesario a fin de que los funcionarios de casilla, así como los representantes de partido, reciban alimentación durante el día de la elección, desde su apertura hasta su cierre;

XXXIII. Instalar un sistema de información para recibir los resultados preliminares de las elecciones;

XXXIV. Recibir de los consejos distritales y municipales electorales, en forma respectiva, el cómputo de la elección de gobernador, diputados por el principio de mayoría relativa y de presidentes municipales y síndicos; realizar los cómputos totales, declarar la validez de las elecciones y determinar la distribución de los diputados plurinominales y la asignación de regidores, otorgando en todos los casos las constancias respectivas una vez que queden firmes los resultados;

XXXV. Calificar la procedencia y cumplimiento de los requisitos de las solicitudes para activar los procesos de plebiscito o referéndum, que presenten los ciudadanos, los grupos parlamentarios, el ejecutivo estatal y los ayuntamientos;

XXXVI. Efectuar el cómputo total de los procesos de participación ciudadana en el ámbito de Morelos, en los términos que determine el Consejo Estatal Electoral y el presente código,  y realizar la declaratoria respectiva;

XXXVII.Vigilar y supervisar el cumplimiento de las obligaciones que la legislación federal y estatal impone a los funcionarios públicos, a las asociaciones y partidos  políticos, y a los ciudadanos en materia de obligaciones político- electorales;

XXXVIII. Investigar por los medios legales a su alcance, hechos que afecten de manera relevante los derechos de los partidos  políticos nacionales y estatales o el proceso electoral ordinario o extraordinario y los que denuncien los partidos  políticos por actos violatorios de las autoridades o de otros partidos, en contra de su propaganda, candidatos o miembros; y en su caso, dar cuenta de los hechos, omisiones o ilícitos a las autoridades competentes;

XXXIX. Resolver los recursos administrativos de su competencia y turnar de manera oportuna al Tribunal Estatal Electoral aquellos que deba resolver este, en unión de los informes que procedan y los medios de convicción que se hubieren exhibido;

XL. Conocer de las infracciones y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan en los términos previstos en el presente código;

XLI. Dictar todas las resoluciones que sean necesarias para hacer efectivas las disposiciones de este ordenamiento en el ámbito de su competencia;

XLII. Implementar y fomentar permanentemente la educación democrática, con cursos de capacitación dirigidos a servidores públicos del Instituto, y en general, a ciudadanos, jóvenes y niños del estado;

XLIII. Analizar la integración de los distritos electorales y proponer su reestructuración atendiendo a los criterios de seccionamiento electoral, accesibilidad ciudadana y densidad poblacional; y

XLIV. Las demás que le confiere este código y las disposiciones legales relativas.

 

Código Electoral para el Estado Libre y Soberano de Morelos