ARTÍCULO 122.- Son atribuciones del Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral:

I. En lo general, auxiliar en la coordinación del Consejo Estatal, conducir la administración y supervisar el desarrollo adecuado de los órganos ejecutivos y técnicos del instituto, teniendo el carácter de apoderado general para pleitos y cobranzas y actos de administración y de dominio en los términos del artículo 2008 del Código Civil vigente en el Estado, pudiendo otorgar mandatos y revocarlos;

II. Para ejercer actos de dominio, el Secretario deberá contar con la autorización del consejo, la cual debe constar en acuerdo;

III. Convocar, previo acuerdo del Consejero Presidente a las sesiones ordinarias o extraordinarias del Consejo Estatal Electoral; excepto en los casos en que este código señale momento expreso, caso en el cual no se requerirá convocatoria;

IV. Actuar en las sesiones con el carácter de Secretario, teniendo derecho de voz en ellas; preparar el orden del día de todas las sesiones del consejo, declarar la existencia del quórum legal para sesionar, dar fe de todo lo actuado en ellas, levantar las actas correspondientes y suscribirlas con el Presidente;

V. Auxiliar al Consejo Estatal, al Consejero Presidente y a los Consejeros Electorales en el ejercicio de sus atribuciones;

VI. Dar cuenta al consejo de los proyectos de dictamen o resolución de las comisiones y coordinar el trabajo en las mismas;

VII Dar cuenta al Consejo Estatal de los informes que sobre el desarrollo de la jornada electoral, reciba de los consejos distritales o municipales electorales;

VIII Recibir copias simples o certificadas de los expedientes de todas las elecciones; e integrar los expedientes con toda la documentación necesaria de las elecciones de gobernador, diputados y miembros de los ayuntamientos electos, y presentarlos oportunamente al Consejo Estatal Electoral;

IX Difundir la estadística electoral seccional, municipal, distrital y estatal, una vez calificadas las elecciones;

X Presentar al Consejero Presidente, para la aprobación del Consejo Estatal Electoral, los proyectos de convenios que pueda celebrar con autoridades federales, en relación con la información y documentos que habría de aportar el Registro Federal de Electores para los procesos locales, así como también, aquéllos que pueda celebrar con instituciones académicas para impartir cursos de formación, capacitación y actualización, para los integrantes de las Mesas Directivas de Casilla en cada proceso electoral y para aspirantes y miembros titulares del Servicio Profesional Electoral, según sea el caso;

XI Ejercer las facultades y cumplir las obligaciones que al Instituto Estatal Electoral correspondan en los convenios que en materia Electoral celebre  con el Instituto Federal Electoral, con otros institutos estatales electorales y las demás autoridades de cualquier orden de gobierno;

XII Recibir de los partidos  políticos las solicitudes de registro de candidatos y someterlas para su aprobación al pleno;

XIII Informar por la vía de comunicación más expedita, a los Consejeros Distritales y Municipales acerca del registro que de manera directa o supletoria se hagan ante el Consejo Estatal Electoral;

XIV Preparar los proyectos de documentación y materiales electorales, incluidos los formatos de cada una de las actas que se vayan a utilizar para la jornada electoral y ejecutar los acuerdos del Consejo relativos a su impresión y distribución, así como los necesarios para los procesos de participación ciudadana;

XV Recabar de los Consejos Distritales y Municipales Electorales, copias de las actas de sus sesiones y demás documentos relacionados con el proceso electoral;

XVI Instalar por acuerdo del Consejo Estatal Electoral, el sistema de información para recibir los resultados preliminares de las elecciones, que incluya los mecanismos para la difusión inmediata de los mismos y la forma de  administrar el sistema, y podrá, si procediere, instalarlos en los procesos de participación ciudadana;

XVII Integrar los expedientes con la documentación necesaria a fin de que el Consejo Estatal Electoral efectúe los cómputos y realice la declaración de validez, así como expedir las constancias que, conforme a este código deba realizar el consejo;

XVIII Preparar para la aprobación del consejo, los proyectos de calendario para las elecciones ordinarias, extraordinarias o procedimientos de participación ciudadana, cuando éstos deban celebrarse;

XIX Recibir y sustanciar, según sea el caso, los recursos presentados, que sean competencia del consejo, y en su caso, preparar el proyecto de resolución en donde se impongan las sanciones cuando así corresponda en los términos que establece este código, debiendo informarlo al consejo en la sesión inmediata siguiente;

XX Sustanciar el procedimiento de pérdida del registro de los partidos  políticos que se encuentre en los supuestos previstos en este código, hasta dejarlo en estado de resolución, la cual será dictada por el Consejo Estatal Electoral;

XXI Informar al consejo de las resoluciones que le competa cumplimentar, dictadas por el Tribunal Estatal Electoral;

XXII Dirigir y supervisar administración y finanzas del Instituto Estatal Electoral, con estricto apego a las partidas presupuestales asignadas al mismo;

XXIII Someter a la consideración del pleno del Consejo Estatal Electoral, el anteproyecto anual de presupuesto de egresos del Instituto Estatal Electoral;

XXIV Proveer a los órganos del Instituto de los elementos necesarios para el cumplimiento de sus funciones;

XXV Dar cumplimiento a los acuerdos del Consejo Estatal Electoral respecto a la designación o remoción de los Directores Ejecutivos o del personal de servicio profesional electoral del Instituto, así como vigilar, dirigir y coordinar las funciones del personal del Instituto;

XXVI Proponer al Consejo Estatal Electoral las bases para la organización del Servicio Profesional Electoral;

XXVII Elaborar las propuestas de los servidores públicos del Servicio Profesional Electoral, así como de las comisiones que apruebe el consejo;

XXVIII Llevar el archivo del Instituto Estatal Electoral;

XXIX Llevar el libro de registro de partidos  políticos así como el de convenios, coaliciones, candidaturas comunes y los demás actos jurídicos que éstos celebren en los términos de este código;

XXX Llevar el registro de losrepresentantes de los partidos políticosacreditados ante los organismos electorales, y expedir las constancias que acrediten la personería de los representantes de los partidos  políticos;

XXXI Expedir copias certificadas previo cotejo de todos aquellos documentos o constancias que obren en los archivos del Instituto a los legalmente interesados;

XXXII Coordinar y supervisar el cumplimiento de los programas y actividades del instituto;

XXXIII Proveer lo necesario a fin de que se hagan oportunamente, las publicaciones que ordena este código y las que disponga el Consejo Estatal Electoral;

XXXIV Preparar la documentación relativa a  las propuestas de ciudadanos para los cargos de Consejero Presidente, Consejeros Electorales y Secretario de los Consejos Distritales y Municipales;

XXXV Presentar para la aprobación del Consejo Estatal Electoral los programas anuales de las Direcciones y demás actividades a desarrollar por el instituto;

XXXVI Informar a los distintos órganos y direcciones del instituto sobre los acuerdos adoptados por el consejo para su conocimiento general; y

XXXVII Las demás que señale este código, le asigne el consejero presidente o el Consejo Estatal Electoral.

Código Electoral para el Estado de Morelos