CONSEJEROS ELECTORALES

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 108.- Son atribuciones de los Consejeros Estatales Electorales:


I.-Asistir con voz y voto a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Estatal Electoral;

II.- Solicitar por acuerdo de la mayoría se convoque a sesión extraordinaria del Consejo, el Consejero Presidente atenderá la petición y por conducto del Secretario Ejecutivo se convocara en un plazo no mayor de veinticuatro horas;


III.- Formar parte de las comisiones que integre el consejo, siempre que éste así lo decida y no represente incompatibilidad de funciones; 


IV.- Vigilar y supervisar el buen funcionamiento de los organismos del Instituto, conforme al Reglamento Interior del Instituto Estatal Electoral;


V.- Desempeñar las funciones que le encomiende el Consejo Estatal Electoral;


VI.- Cumplir y velar por el cumplimiento de los fines, y acuerdos del Instituto; y


VII.-Las demás que señalen este ordenamiento y el Reglamento Interior del Instituto Estatal Electoral.

 

Código Electoral para el Estado Libre y Soberano de Morelos