ARTÍCULO 108.- Son atribuciones de los Consejeros Estatales Electorales:
I.-Asistir con voz y voto a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Estatal Electoral;
II.- Solicitar por acuerdo de la mayoría se convoque a sesión extraordinaria del Consejo, el Consejero Presidente atenderá la petición y por conducto del Secretario Ejecutivo se convocara en un plazo no mayor de veinticuatro horas;
III.- Formar parte de las comisiones que integre el consejo, siempre que éste así lo decida y no represente incompatibilidad de funciones;
IV.- Vigilar y supervisar el buen funcionamiento de los organismos del Instituto, conforme al Reglamento Interior del Instituto Estatal Electoral;
V.- Desempeñar las funciones que le encomiende el Consejo Estatal Electoral;
VI.- Cumplir y velar por el cumplimiento de los fines, y acuerdos del Instituto; y
VII.-Las demás que señalen este ordenamiento y el Reglamento Interior del Instituto Estatal Electoral.
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