CONSEJERO PRESIDENTE
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ARTÍCULO 107.- Son Atribuciones del Consejero Presidente Estatal Electoral: I. Tener la representación legal del Instituto Estatal Electoral; II. Remitir oportunamente al titular del Poder Ejecutivo, el anteproyecto de presupuesto de egresos del instituto, una vez aprobado por el Consejo Estatal Electoral; III. Vigilar el ejercicio del presupuesto de egresos asignado al instituto y presentar al Consejo Estatal Electoral un informe trimestral de los ingresos y egresos del mismo, que deberá contener la información del gasto programado y ejercido por cada una de las partidas autorizadas; IV.Suscribir, junto con el Secretario Ejecutivo, los convenios que sean necesarios con el Instituto Federal Electoral y otras autoridades de cualquier orden de Gobierno, que se requieran para cumplimiento de las atribuciones del Instituto, previa autorización del Consejo Estatal Electoral; V.Integrar y someter al pleno del Consejo Estatal Electoral ternas de candidatos a Secretario Ejecutivo y Directores del Instituto Estatal Electoral. VI. Convocar en tiempo a los partidos políticos, para que nombren a sus representantes a efecto de integrar debidamente, en los términos de este código, el Consejo Estatal Electoral; VII. Determinar y presidir las sesiones ordinarias o extraordinarias del consejo y convocar a sus miembros a través del Secretario Ejecutivo; VIII. Remitir para su publicación en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad" órgano del Gobierno del Estado:
IX. Garantizar el orden durante las sesiones del Consejo Estatal Electoral, así como la seguridad de sus integrantes y vigilar el desarrollo pacífico del proceso electoral y de los demás procesos de participación ciudadana, pudiendo solicitar en su caso, el auxilio de la fuerza pública; X. Someter a la consideración del Consejo Estatal Electoral, las solicitudes de registro de candidatos a Gobernador del Estado y las de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional, así como las de regidores; XI. Solicitar a las autoridades competentes los medios de seguridad personal para los candidatos a gobernador que lo requieran; XII. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el propio consejo; y XIII. Las demás que señale este ordenamiento o el Consejo Estatal Electoral le asigne.
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