CONSEJERO PRESIDENTE

 

 

 

ARTÍCULO 107.- Son Atribuciones del Consejero Presidente Estatal Electoral:

I. Tener la representación legal del Instituto Estatal Electoral;

II. Remitir oportunamente al titular del Poder Ejecutivo, el anteproyecto de presupuesto de egresos del instituto, una vez aprobado por el Consejo Estatal Electoral;

III. Vigilar el ejercicio del presupuesto de egresos asignado al instituto y presentar al Consejo Estatal Electoral un informe trimestral de los ingresos y egresos del mismo, que deberá contener la información del gasto programado y ejercido por cada una de las partidas autorizadas;

IV.Suscribir, junto con el Secretario Ejecutivo, los convenios que sean necesarios con el Instituto Federal Electoral y otras autoridades de cualquier orden de Gobierno, que se requieran para cumplimiento de las atribuciones del Instituto, previa autorización del Consejo Estatal Electoral;

V.Integrar y someter al pleno del Consejo Estatal Electoral ternas de candidatos a Secretario Ejecutivo y Directores del Instituto Estatal Electoral.

VI. Convocar en tiempo a los partidos  políticos, para que nombren a sus representantes a efecto de integrar debidamente, en los términos de este código, el Consejo Estatal Electoral;

VII. Determinar y presidir las sesiones ordinarias o extraordinarias del consejo y convocar a sus miembros a través del Secretario Ejecutivo;

VIII. Remitir para su publicación en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad" órgano del Gobierno del Estado:

a) La integración de los consejos distritales y municipales electorales;

b) La resolución que cancele el registro de un partido político;

c) La resolución que autorice la sustitución de candidatos, conforme a lo dispuesto por este código;

d) La relación completa de candidatos registrados por los partidos  políticos, para la elección que corresponda, debiendo, en éste último caso, publicarse también en uno de los diarios de mayor circulación de la entidad;

e) La convocatoria para las elecciones ordinarias y extraordinarias en su caso;

f) La relación de los diputados electos que integran la nueva Legislatura local, así como a los integrantes de los ayuntamientos; debiéndose publicar también en uno de los diarios de mayor circulación en la entidad;

IX. Garantizar el orden durante las sesiones del Consejo Estatal Electoral, así como la seguridad de sus integrantes y vigilar el desarrollo pacífico del proceso electoral y de los demás procesos de participación ciudadana, pudiendo solicitar en su caso, el auxilio de la fuerza pública;

X. Someter a la consideración del Consejo Estatal Electoral, las solicitudes de registro de candidatos a Gobernador del Estado y las de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional, así como  las de regidores;

XI. Solicitar a las autoridades competentes los medios de seguridad personal para los candidatos a gobernador que lo requieran;

XII. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el propio consejo; y

XIII. Las demás que señale este ordenamiento o el Consejo Estatal Electoral le asigne.


Código Electoral para el Estado Libre y Soberano de Morelos